Artículo 343 novodecies novodecies Régimen específico de tasas
Artículo 343 novodecies. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta.
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios derivados de la tramitación, a instancia del concesionario, de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en situación de abandono en la zona de servicio de los puertos sujetos a concesión administrativa.
2.º Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los concesionarios que soliciten la declaración de abandono a la que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía. La cuantía de la tasa será de 898,80 euros por cada embarcación, vehículo u objeto del cual se solicita la declaración de abandono.
4.º Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
- Modificación realizada (343 novodecies (se añade)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2017