Artículo 343 nonies Régimen específico de tasas
Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se realicen, individual o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto | Euros |
---|---|
1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública: | |
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes | 62,5 |
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes | 112,5 |
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes | 175 |
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes | 300 |
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes | 450 |
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes | 750 |
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes | 1.375 |
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes | 2.500 |
2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública | 60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
4.º Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
5.º Devolución. Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6.º Bonificaciones.
a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7.º Exenciones.
a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.
b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
- Modificación realizada (343 nonies (apdos. 4, 6 y 7.a)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (343 nonies) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (343 nonies (apdos. 1 y 3, se modifican; apdos. 6 y 7, se añaden)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013