Artículo 343 duovicies duovicies Régimen específico de tasas
Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Concepto | Euros/día |
---|---|
Autorización de buceo individual en espacio natural protegido | 5,08 |
Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido | 66,04 |
4.º Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.
- Modificación realizada (343 duovicies (se añade)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2018