Artículo 343 duovicies du...o de tasas

Artículo 343 duovicies duovicies Régimen específico de tasas

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Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos.

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1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

2.º Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

Concepto

Euros/día

Autorización de buceo individual en espacio natural protegido

5,08

Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido

66,04

4.º Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.

Modificaciones