Artículo 343 bis Régimen ...o de tasas

Artículo 343 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.

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1.º Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.

2.º Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuota:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  Concepto Tarifa (euros)

1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos.

1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia).

500

1.2 Autorizaciones de operador.

125

1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador).

125/40

1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones.

125

1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas.

50

1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

500

1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

250

1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR).

500

1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos.

125

1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008.

125

2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados.

2.1 Expedientes de recuperación voluntaria.

250

2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado.

500

2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación.

125

3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears.

3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos.

50

3.2 Transportista o recogedor de residuos.

50

3.3 Agente.

50

3.4 Negociante.

50

3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes.

30

4. Tramitación de documentación.

4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores).

100

4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad).

2

4.3 Notificaciones de traslado (unidad).

3

4.4 Documentos de identificación (unidad).

0,30

A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.

4.º Devengo y pago:

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.

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