Artículo 343 bis Régimen específico de tasas
Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.
1.º Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.
2.º Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuota:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto | Tarifa (euros) | |
---|---|---|
1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia). | 500 |
1.2 Autorizaciones de operador. | 125 | |
1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador). | 125/40 | |
1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones. | 125 | |
1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas. | 50 | |
1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). | 500 | |
1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). | 250 | |
1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR). | 500 | |
1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos. | 125 | |
1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008. | 125 | |
2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. | 2.1 Expedientes de recuperación voluntaria. | 250 |
2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado. | 500 | |
2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación. | 125 | |
3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos. | 50 |
3.2 Transportista o recogedor de residuos. | 50 | |
3.3 Agente. | 50 | |
3.4 Negociante. | 50 | |
3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes. | 30 | |
4. Tramitación de documentación. | 4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores). | 100 |
4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad). | 2 | |
4.3 Notificaciones de traslado (unidad). | 3 | |
4.4 Documentos de identificación (unidad). | 0,30 |
A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.
4.º Devengo y pago:
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.
- Modificación realizada (343 bis) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004