Articulo 342 Régimen específico de tasas

Articulo 342 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 342. Régimen de las autorizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.

2. Todo peticionario del servicio acepta conocer los reglamentos y disposiciones del puerto y queda obligado a facilitar con la debida antelación a la Dirección General de Costas y Puertos aquellos datos que, en relación con dicho servicio, le sean requeridos. La petición o aceptación de la prestación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas para la prestación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998