Articulo 342 Régimen específico de tasas
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»Artículo 342. Régimen de las autorizaciones.
Vigente
1. Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.
2. Todo peticionario del servicio acepta conocer los reglamentos y disposiciones del puerto y queda obligado a facilitar con la debida antelación a la Dirección General de Costas y Puertos aquellos datos que, en relación con dicho servicio, le sean requeridos. La petición o aceptación de la prestación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas para la prestación del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998