Articulo 342 Procesal militar

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Artículo 342.

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En los procedimientos que haya conocido en única instancia la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo o en los que conozca el Tribunal Militar Central, podrán encomendar la ejecución de la sentencia al Tribunal Militar Territorial donde se deba cumplir la sentencia.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989