Articulo 342 Agraria
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Artículo 342. Responsabilidad de las infracciones.

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Además de las personas responsables señaladas con carácter general en el Capítulo I del presente Título, serán responsables de las infracciones previstas en el presente Capítulo las siguientes.

a) Las personas físicas o jurídicas que promovieran la obra o proyecto constitutivo de infracción.

b) Los titulares de las autorizaciones que mediante práctica distinta de la autorizada cometan la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015