Articulo 341 Sistema común del IVA
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Artículo 341

Vigente

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Los Estados miembros que apliquen el régimen previsto por la presente sección lo aplicarán asimismo a las entregas de medios de transporte de ocasión, definidos en el artículo 327, apartado 3, efectuadas por un organizador de ventas en subasta pública que actúe en nombre propio, en virtud de un contrato de comisión de venta de dichos bienes en subasta pública y por cuenta de un sujeto pasivo revendedor, siempre que tales entregas efectuadas por el sujeto pasivo revendedor estén sujetas al IVA, conforme al régimen transitorio aplicable a los medios de transporte de ocasión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007