Articulo 341 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 341. Incompatibilidades del experto.
Vigente
1. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos por la legislación procesal civil.
2. Cuando el experto nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la designación de otro nuevo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996