Articulo 341 Régimen específico de tasas
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»Artículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada.
Vigente
1. Se consideran embarcaciones con base en el puerto:
a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento.
b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna un atraque de los disponibles.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024