Articulo 341 Agraria
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Artículo 341. Vigilancia e inspección de las vías pecuarias.

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1. El ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y policía de vías pecuarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Consejería que tenga asignadas su gestión y administración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas Administraciones Públicas.

2. Estas funciones corresponden, especialmente, a los Agentes del Medio Natural, los cuales formularán las oportunas denuncias respecto de las infracciones que observen.

3. Asimismo, los Agentes del Medio Natural, como agentes de la autoridad que son, previa identificación, podrán.

a) Entrar en toda clase de propiedades, salvo que constituyan domicilio particular, para el cumplimiento de las funciones que se prevén en el presente artículo.

b) Paralizar cautelarmente las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley, salvo que se pudiesen ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación o que supongan violación de derechos del presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015