Articulo 340 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 340.- Competencia.
Vigente
La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos y se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017