Articulo 340 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 340 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 340.

Vigente

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1. Los jueces y magistrados podrán ser autorizados para el ejercicio de la docencia en el ámbito privado siempre que la misma se desempeñe en régimen de tiempo parcial y con duración determinada.

2. Las solicitudes deberán ajustarse a los mismos requisitos establecidos para las actividades de carácter público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011