Articulo 34 Vivienda protegida

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Artículo 34. Modificación del contrato.

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Excepcionalmente, a petición de la persona interesada, en los casos de imposibilidad objetivamente acreditada de pago de las cantidades previstas en el contrato, se podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014