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Articulo 34 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo 34.

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El Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando al respecto a todas las Administraciones Públicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extensión.