Articulo 34 Universidades

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Artículo 34. Cooperación al desarrollo.

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Las universidades deben fomentar programas de cooperación para el acceso a las universidades públicas de Cataluña de los estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir al progreso y la mejora de dichos países, en el marco de la colaboración que a tales efectos se establezca.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003