Articulo 34 Turismo de La Rioja
Artículo 34. Facultades y deberes.
1. Los inspectores de turismo, en el ejercicio de su función, tendrán el carácter de autoridad, pudiendo recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las policías locales en apoyo de su actuación, conforme a lo que establezca su legislación reguladora.
Cuando se considere preciso para el adecuado ejercicio de la función inspectora, podrásolicitarse la cooperación de los funcionarios y autoridades de otras Administraciones Públicas.
2. Los inspectores podrán acceder en cualquier momento a las empresas y establecimientos turísticos así como a aquellos otros lugares sobre los que existan indicios de que se ejerce actividad turística y requerir cuanta documentación sea precisa para el adecuado cumplimiento de su función.
3. El personal adscrito a la Inspección de Turismo estará provisto de la correspondiente acreditación estando obligado a exhibirla durante el ejercicio de sus funciones.
4. La actuación inspectora tendrá siempre carácter confidencial. Los inspectores están obligados a cumplir el deber de secreto profesional.
5. La actuación inspectora deberá hacerse con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001