Articulo 34 Turismo de Murcia
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Artículo 34. - Albergues turísticos.

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A los efectos de esta ley tienen la consideración de albergues turísticos aquellos establecimientos que faciliten servicio de alojamiento con habitaciones de capacidad múltiple o compartida.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014