Articulo 34 Turismo de Canarias

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Artículo 34. Dispensa de estándares por razones de interés turístico.

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A propuesta de la Consejería competente en materia turística, el Gobierno de Canarias, motivadamente, con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente, podrá eximir del cumplimiento de los estándares de aplicación a los proyectos de nueva construcción.

La falta de resolución expresa no dará lugar, en ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los estándares de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995