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Articulo 34 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 34. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión de carácter turístico.

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1. La Generalitat podrá convocar subvenciones para la financiación de proyectos de inversión a realizar en los municipios turísticos que tengan como objetivo la mejora de espacios de uso turístico o de recursos turísticos tendentes a configurar un producto turístico más competitivo capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos, de accesibilidad, puesta en valor de recursos turísticos de carácter natural, paisajístico, histórico-artístico y medioambientales, y señalización turística de los mismos.

2. Los proyectos objetos de estas subvenciones podrán ser cofinanciados con los ayuntamientos u otras entidades locales o, en su caso, con ambos y deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación, así como ajustarse a los criterios y estrategias turísticas emanadas de la Generalitat.