Articulo 34 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 34. Inscripción en el Registro.

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1. La inscripción será obligatoria para:

a) Alojamientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campamentos de turismo.

d) Alojamientos de turismo rural.

e) Empresas de restauración.

f) Agencias de viajes.

g) Profesiones turísticas.

2. La inscripción será voluntaria para las empresas y actividades turísticas no incluidas en el apartado anterior y que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998