Articulo 34 Turismo de C. León
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»Artículo 34. Concepto.
Vigente
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural son aquellos que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación se ubiquen en inmuebles situados en el medio rural y que cuenten con especiales características de construcción, tipicidad e integración en el entorno y que se publiciten como tales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011