Articulo 34 Turismo de C León
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Artículo 34. Concepto.

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Los establecimientos de alojamiento de turismo rural son aquellos que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación se ubiquen en inmuebles situados en el medio rural y que cuenten con especiales características de construcción, tipicidad e integración en el entorno y que se publiciten como tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011