Articulo 34 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 34. Modalidades.

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1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.

2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles- apartamento, hostales y pensiones.

3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, viviendas de turismo rural y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003