Articulo 34 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 34. Modalidades.
Vigente
1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.
2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles- apartamento, hostales y pensiones.
3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, viviendas de turismo rural y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003