Articulo 34 Tributos Cedidos
Artículo 34. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
1. Los donatarios que perciban dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
c) Que la empresa individual o negocio profesional tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la citada gestión y dirección se mantengan en dicho territorio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.
d) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
e) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
f) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite anteriormente señalado.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022