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Articulo 34 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 34. Denegación del servicio.

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La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013