Articulo 34 Transparencia...ticipación

Articulo 34 Transparencia y de Participación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Límites al derecho de acceso

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.

2. La aplicación de los límites a que se refiere el apartado anterior será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020