Articulo 34 Transición En...País Vasco

Articulo 34 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.- Actividades de comercio, turismo y resto de subsectores del sector servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades comerciales, turismo y otros servicios, impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y tendrán como finalidad:

a) El fomento de la eficiencia energética y el uso e implantación de energías renovables.

b) El fomento de certificaciones ambientales.

c) El impulso al sector a través de los programas de apoyo que favorezcan en su actividad la reducción de emisiones.

d) El fomento del comercio local y de proximidad.

2.- La rehabilitación, reordenación, promoción y creación de nuevos desarrollos comerciales, turísticos y de otros servicios deberá incluir la perspectiva de la transición energética y del cambio climático, en concreto, las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar a lo largo de su vida útil, así como las medidas para reducirlas o compensarlas.

3.- Las administraciones públicas vascas garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible. Entre otras acciones, se impulsará el uso de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

4.- Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del conocimiento en los sectores de comercio y turismo y otros servicios para avanzar en la descarbonización de la economía.

5.- Los establecimientos de comercio y turismo y el resto de subsectores del sector servicios deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.