Articulo 34 TR. Ley de universidades
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»Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
Vigente
El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013