Articulo 34 TR Ley de universidades

Articulo 34 TR. Ley de universidades

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Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.

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El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013