Articulo 34 TR de la Ley del Turismo

Articulo 34 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 34. Concepto.

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1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

2. Se presumirá la habitualidad cuando se haga publicidad por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones dentro del mismo año, por tiempo que en su conjunto exceda de un mes.

3. Las empresas de alojamiento turístico, en caso de prestar servicio de comedor, salvo desayunos, a personas no alojadas en las mismas deberán ajustar sus instalaciones a la categoría que les corresponda de acuerdo con la reglamentación aplicable a las empresas de restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016