Articulo 34 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Articulo 34 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 34. Recursos económicos.

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Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado estarán constituidos por.

a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el artículo siguiente.

b) Las cuotas de los mutualistas

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades y Montepíos integrados en el Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

e) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.

f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000