Articulo 34 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 34. Recursos económicos.
Vigente
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado estarán constituidos por.
a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el artículo siguiente.
b) Las cuotas de los mutualistas
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades y Montepíos integrados en el Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
e) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.
f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000