Articulo 34 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 34 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 34. Base imponible.

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La base imponible de la contribución especial se determina en función del coste total que la Comunidad de Madrid soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios, y estará constituida por el 90 % de dicho coste total.

El referido coste estará integrado por los conceptos siguientes:

  1. El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.

  2. El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

  3. El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

  4. El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.

  5. El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.

El costo total de las obras o servicios citados se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Comunidad, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el costo efectivo fuera superior o inferior al previsto, se rectificará como proceda en la fijación de las cuotas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006