Articulo 34 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
Artículo 34. Base imponible.
La base imponible de la contribución especial se determina en función del coste total que la Comunidad de Madrid soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios, y estará constituida por el 90 % de dicho coste total.
El referido coste estará integrado por los conceptos siguientes:
El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.
El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.
El costo total de las obras o servicios citados se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Comunidad, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el costo efectivo fuera superior o inferior al previsto, se rectificará como proceda en la fijación de las cuotas correspondientes.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006