Articulo 34 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 34. Clasificación de los residuos
1. A efectos de la eliminación y atendiendo a sus características, los residuos se clasifican en:
a) Residuos especiales.
b) Residuos no especiales.
c) Residuos inertes.
2. Son residuos especiales los residuos calificados como peligrosos por la normativa básica del Estado y por la normativa de la Unión Europea.
3. Son residuos no especiales los residuos calificados como no peligrosos por la normativa básica del Estado y por la normativa de la Unión Europea.
4. Son residuos inertes los residuos no especiales que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son residuos solubles ni combustibles, ni reaccionan físicamente ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a las otras materias con las que entran en contacto de manera que contaminen el medio o perjudiquen la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deben ser insignificantes y no deben comportar ningún riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009