Articulo 34 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 34. Contenido de la licencia ambiental.
Vigente
La licencia ambiental incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes en el ámbito de las competencias municipales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y de ruido, entre otras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015