Articulo 34 TR Ley de ord...territorio

Articulo 34 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 34. Promotor inicial.

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1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ser promovidos.

a) Por iniciativa pública, que pueden ejercer tanto los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como los organismos públicos, las empresas públicas y las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) Por iniciativa privada de cualquier persona natural o jurídica.

2. Con independencia de la forma de promoción inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, el Gobierno de Aragón podrá reservar la condición definitiva de promotor a un Consorcio de Interés General de Aragón, a una sociedad urbanística o a una persona seleccionada en concurso público conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley.

3. También podrá el Gobierno de Aragón vincular la promoción y ejecución de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de los contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015