Articulo 34 TR de la ley ...imen local

Articulo 34 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Nombre del municipio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


34.1 Los municipios pueden anteponer a su nombre el título de villa si tienen más de cinco mil habitantes y el de ciudad si tienen más de veinte mil. La adopción o la modificación del tratamiento tiene que ser acordada por el ayuntamiento, el cual tiene que dar cuenta al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

34.2 Sin que obste lo que dispone el apartado 1, los municipios mantienen los títulos y los honores que les hayan sido reconocidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003