Articulo 34 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 34 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 34.- Movilización de recursos.

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1.- El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.

2.- La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017