Articulo 34 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 34 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.

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1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.

El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.

3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.

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