Articulo 34 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 34 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 34.

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Las relaciones entre estas entidades y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles y laborales que según su función les corresponda. Los sistemas de selección de personal se regularán por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003