Articulo 34 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 34 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 34. La red de abastecimiento Ter-Llobregat.

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34.1 La producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de la red de abastecimiento Ter-Llobregat es un servicio público de interés de la Generalidad y, por tanto, de su competencia, que comprende, en todo caso, las operaciones siguientes:

a) La regulación de los recursos hídricos y la adopción de determinaciones para la mejor explotación en cantidad y calidad.

b) La planificación, la redacción de los proyectos, la ejecución de las obras, la gestión y la explotación de las instalaciones.

34.2 Corresponde también a la Generalidad, en relación con la red de abastecimiento Ter-Llobregat, modificar, adaptar, reajustar y ampliar, la cantidad de los recursos en origen, la duración temporal y la regulación estacional de las concesiones a las poblaciones dentro del ámbito territorial de prestación del servicio, estableciendo, para las ampliaciones y las nuevas concesiones, las condiciones económicas que sean necesarias.

34.3 La Administración hidráulica puede:

a) Determinar para cada caso el punto de la red de abastecimiento desde la cual tiene que otorgarse cualquier concesión nueva o cualquier ampliación de las concesiones existentes para el abastecimiento de uno o diversos municipios desde aquella red, sin que puedan otorgarse directamente concesiones para otros usos.

b) Ordenar la incorporación de nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento, con el incremento previo de la dotación de la concesión otorgada. La resolución, que tiene que dictarse visto el informe de la entidad local encargada de la gestión de aquella red, tiene que establecer la cuota de conexión a satisfacer para los nuevos abastecimientos, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 38 de esta Ley.

c) Ordenar las condiciones de prestación y de recepción del servicio de abastecimiento de agua potable a las poblaciones desde la red de abastecimiento Ter - Llobregat, mediante el reglamento regulador del servicio que tiene que aprobar el Gobierno, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua.