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Articulo 34 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 34. Principios metodológicos

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Para que el sistema mantenga la coherencia y la unicidad y se adecúe a su objeto, las administraciones públicas implicadas y sus profesionales se regirán por los siguientes principios metodológicos

1. Centralidad en la persona. Los centros, servicios y programas de servicios sociales proveerán sus prestaciones con la finalidad de atender de manera integral las necesidades, expectativas, circunstancias y momento vital de las personas usuarias, potenciando al máximo sus capacidades, identificando las oportunidades en su proyecto vital garantizando el ejercicio de sus derechos y, particularmente, del derecho a participar en las decisiones que les afecten, que deberá constituir un referente ineludible desde su acceso al sistema y a lo largo de todo su recorrido posterior.

2. Perspectiva ecológica y holística. La atención integral a las personas usuarias hace necesario adoptar en todos los niveles y demarcaciones de los servicios sociales una metodología sistémica y holística, que permita centrarse en la persona y en su trayectoria vital en su entorno familiar y contexto social, y dé lugar a intervenciones respetuosas con sus deseos y expectativas, circunstancias personales, sus vínculos sociales y su arraigo territorial.

3. Promoción de la autonomía y desarrollo personal. Será un objetivo prioritario de los centros, servicios, y programas de servicios sociales fomentar, mantener o rehabilitar las capacidades de las personas para que puedan llevar una vida independiente y desarrollar de manera autónoma sus proyectos vitales. Este principio deberá inspirar la organización y la articulación de los centros, servicios y programas, tanto en el nivel primario de atención como en el secundario.

4. Unidad de acción. La confluencia de diferentes líneas de actuación sobre una misma persona o unidad de convivencia puede provocar discordancias o duplicidades. A fin de prevenir esta disfuncionalidad y garantizar la coherencia de todas las líneas de intervención, los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán guiar su intervención por el principio de unidad de acción, que requiere la implantación efectiva de la figura de la persona profesional de referencia y el empleo de los instrumentos técnicos de intervención social.

A tal efecto y en desarrollo del artículo 69.5 de la Ley 3/2019:

a) Toda persona usuaria de un servicio, programa o centro de servicios sociales dispondrá de una persona profesional de referencia responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de su PPIS, garantizando que todas las decisiones y actuaciones se reflejen en el mismo.

b) Toda persona usuaria de un servicio, programa o centro de servicios sociales deberá disponer de su correspondiente tarjeta de información personalizada, que hará posible la continuidad y la coherencia del PPIS, aunque en ningún caso dejará de atenderse a personas en situación de urgencia social por no disponer de ella.

c) Toda persona usuaria de un centro, servicio o programa de servicios sociales deberá disponer de una historia social única que incluirá necesariamente el PPIS. El personal profesional de las entidades que conforman el SPVSS deberá trasladar a la historia social única de la persona usuaria toda la información relativa a las decisiones adoptadas y las intervenciones realizadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 a 75 de la Ley 3/2019. Los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer de un protocolo para la obtención, tratamiento y gestión de la información contenida en la historia social única.

d) Cualquier derivación o prosecución de la intervención en distintos niveles de atención o de actuación deberá ir precedida de la necesaria interconsulta de las personas profesionales. Se procederá de igual forma cuando tenga lugar el traslado de las actuaciones dentro de un mismo nivel funcional y cuando se realice el seguimiento o la evaluación de las intervenciones, excluyendo cualquier actuación unilateral, tanto desde la perspectiva profesional como institucional.

5. Intervención proactiva y emancipadora. La intervención profesional de los centros, servicios y programas del SPVSS deberá evitar el establecimiento de relaciones de dependencia o subordinación entre las personas profesionales y las personas usuarias, así como la institucionalización de las personas usuarias y la burocratización en el tratamiento de los casos. Consecuentemente, deberá fomentarse la corresponsabilidad, el enfoque preventivo y la búsqueda de sinergias con otros sistemas de protección, con el fin de promover el desarrollo y autonomía personal, la capacidad de decidir y la autogestión.

6. Relación de ayuda empática y principio de benevolencia. Las prestaciones profesionales de carácter asistencial deberán orientarse a procurar el bienestar de la persona usuaria y evitar, en lo posible, su sufrimiento, estimulando sus capacidades latentes. Cualquier actuación de apoyo, ayuda o asistencia personal a las personas usuarias salvaguardará su dignidad.

7. Interdisciplinariedad e integralidad. Toda intervención social, tanto de carácter personal como comunitario, estará fundada en un enfoque integral, dentro de una perspectiva de trabajo interdisciplinar. La asignación de las personas profesionales responsables del caso se hará en función de su cualificación técnica y del objeto de la intervención teniendo en cuenta los lazos o la relación de confianza.

8. Planificación, calidad y evaluación. Además de reunir los requisitos establecidos respectivamente en los artículos 54 y 55 del Decreto 59/2019 y en el presente decreto, para la obtención de su autorización de funcionamiento, los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer de instrumentos técnicos actualizados para la planificación de actividades, el seguimiento, los métodos de evaluación y el control de los estándares de calidad.

9. Intervención mínima necesaria. Con el fin de preservar la autonomía de las personas usuarias y el derecho a no ser interferidas en sus vidas más allá de lo estrictamente necesario en relación con los objetivos propuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023