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Artículo 34 ter. Abandono del periodo de prácticas en el municipio

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Artículo 34 ter. Abandono del periodo de prácticas en el municipio

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Vistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde tienen que llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, tienen que resarcir los costes del proceso de enseñanza, así como las retribuciones percibidas asociadas en este, en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

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