Articulo 34 Taxi
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Artículo 34. Composición.

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El Consejo Catalán del Taxi está integrado por representantes de las administraciones competentes en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios, en los términos que se determinen por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003