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Articulo 34 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 34. Devengo.

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La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001