Articulo 34 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 34 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 34. Tasa por el permiso de pesca.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de los permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de Navarra.

Los permisos que autoricen la pesca en los citados cotos serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere el artículo 35, de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes de dicha clase de permisos.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas que soliciten la expedición de los correspondientes permisos para pescar en los cotos establecidos por el Gobierno de Navarra.

3. Devengo.

La tasa se devengará y se hará efectiva en el momento de la solicitud del permiso para pescar.

4. Tarifas.

El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos, cuya titularidad sea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, será:

 

 

EUROS

TARIFA 1

En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta

10,00

TARIFA 2

En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva

12,00

TARIFA 3

En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta

10,00

TARIFA 4

En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva

12,00

TARIFA 5

En tramos de extracción controlada de cangrejos exóticos

10,00

TARIFA 6

Tarifa reducida

8,00

Podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el departamento competente en materia de desarrollo rural y medioambiente.

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