Articulo 34 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 34. Tasa por el permiso de pesca.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de los permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de Navarra.
Los permisos que autoricen la pesca en los citados cotos serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere el artículo 35, de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes de dicha clase de permisos.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas que soliciten la expedición de los correspondientes permisos para pescar en los cotos establecidos por el Gobierno de Navarra.
3. Devengo.
La tasa se devengará y se hará efectiva en el momento de la solicitud del permiso para pescar.
4. Tarifas.
El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos, cuya titularidad sea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, será:
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| EUROS |
TARIFA 1 | En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta | 10,00 |
TARIFA 2 | En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva | 12,00 |
TARIFA 3 | En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta | 10,00 |
TARIFA 4 | En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva | 12,00 |
TARIFA 5 | En tramos de extracción controlada de cangrejos exóticos | 10,00 |
TARIFA 6 | Tarifa reducida | 8,00 |
Podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el departamento competente en materia de desarrollo rural y medioambiente.
- Artículo modificado por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024