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Articulo 34 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 34. Devolución.

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1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su presupuesto de hecho.

b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las demás disposiciones autonómicas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022