Articulo 34 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 34. Devolución.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de precios públicos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se realice su presupuesto de hecho.
b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos competentes establecidos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y en las demás disposiciones autonómicas de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022