Articulo 34 Tasas, precios y exacciones

Articulo 34 Tasas, precios y exacciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Sujeto pasivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión.

2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003