Articulo 34 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 34. Sujeto pasivo.
Vigente
1. Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión.
2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003