Articulo 34 Tasas de la C...de Valores

Articulo 34 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 34. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para.

a) La autorización y subsiguiente registro de mercados secundarios oficiales excepto los de deuda pública, de sistemas multilaterales de negociación, de sistemas de registro o liquidación de valores, y de entidades de contrapartida central (infraestructuras de los mercados).

b) La autorización y subsiguiente registro de la modificación de los reglamentos de las infraestructuras de los mercados.

c) La autorización de la modificación de los estatutos de las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

d) La autorización de las operaciones societarias que afectan a las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como la declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y la autorización de la adquisición de participaciones de control en dichas entidades.

e) La autorización de las participaciones societarias y acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 31.5, 44 bis.7 y 44 ter.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

f) La autorización del nombramiento de miembros del consejo de administración, directivos y asimilados en las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

g) La emisión de la notificación y certificado para la adquisición de la condición de miembro o entidad participante en las infraestructuras de mercados por las entidades prestadoras de servicios de inversión, exigible todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015