Articulo 34 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
Artículo 34. Vigilancia de las políticas de remuneración
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes recopilen la información publicada de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2019/2033, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género y la utilicen para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones.
Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE.
2. La ABE utilizará la información recibida de las autoridades competentes de conformidad con los apartados 1 y 4 para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones a escala de la Unión.
3. La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices sobre la aplicación de políticas sólidas de remuneración. Dichas directrices tendrán en cuenta, como mínimo, los requisitos establecidos en los artículos 30 a 33 y los principios en materia de políticas de remuneración sólidas establecidos en la Recomendación 2009/384/CE.
4. Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión faciliten a las autoridades competentes información sobre el número de personas físicas en cada empresa de servicios de inversión que reciben remuneraciones de 1 millón EUR o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón EUR, así como sobre sus responsabilidades laborales, el área de negocio correspondiente y los principales elementos de salario, incentivos, primas a largo plazo y contribución a la pensión.
Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión facilitan a las autoridades competentes, previa petición, las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección.
Las autoridades competentes transmitirán la información mencionada en los párrafos primero y segundo a la ABE, la cual la publicará de manera agregada por Estado miembro de origen, en un formato de comunicación común. La ABE, tras consultar a la AEVM, podrá emitir directrices para facilitar la aplicación del presente apartado y asegurar la coherencia de la información recabada.
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019