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Articulo 34 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 34. Vigilancia de las políticas de remuneración

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes recopilen la información publicada de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2019/2033, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género y la utilicen para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones.

Las autoridades competentes facilitarán dicha información a la ABE.

2. La ABE utilizará la información recibida de las autoridades competentes de conformidad con los apartados 1 y 4 para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneraciones a escala de la Unión.

3. La ABE, tras consultar a la AEVM, emitirá directrices sobre la aplicación de políticas sólidas de remuneración. Dichas directrices tendrán en cuenta, como mínimo, los requisitos establecidos en los artículos 30 a 33 y los principios en materia de políticas de remuneración sólidas establecidos en la Recomendación 2009/384/CE.

4. Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión faciliten a las autoridades competentes información sobre el número de personas físicas en cada empresa de servicios de inversión que reciben remuneraciones de 1 millón EUR o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón EUR, así como sobre sus responsabilidades laborales, el área de negocio correspondiente y los principales elementos de salario, incentivos, primas a largo plazo y contribución a la pensión.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión facilitan a las autoridades competentes, previa petición, las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección.

Las autoridades competentes transmitirán la información mencionada en los párrafos primero y segundo a la ABE, la cual la publicará de manera agregada por Estado miembro de origen, en un formato de comunicación común. La ABE, tras consultar a la AEVM, podrá emitir directrices para facilitar la aplicación del presente apartado y asegurar la coherencia de la información recabada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019