Articulo 34 Subvenciones de C León
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Artículo 34. Reajuste de anualidades.

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Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de esta ley, por razones debidamente justificadas, se hubiera concedido al beneficiario una prórroga del plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención, para su justificación o para ambas y esa prórroga provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009