Articulo 34 Subvenciones

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Artículo 34. Invalidez de la resolución de concesión

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1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Norma Foral, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016